Revocan prisión domiciliaria a Amado Boudou y debe volver a la cárcel

Así lo dispuso el juez Daniel Obligado en el marco de la causa Ciccone, por la cual el ex Vicepresidente fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión.

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El ex vicepresidente Amado Boudou deberá volver a la cárcel luego de que el juez Daniel Obligado le revocara la prisión domiciliaria en el marco de la condena en la causa Ciccone.

Los fiscales Guillermina García Padín y Marcelo Colombo habían rechazado los planteos de la defensa del ex ministro de Economía porque consideraron que “goza de buen estado de salud general” y que la protección de sus hijos está garantizada. El ex funcionario estaba cumpliendo el arresto domiciliario desde abril.

A comienzos de diciembre, la Corte Suprema ya había rechazado todos los recursos presentados en el caso Ciccone y dejó firme la condena de 5 años y 10 meses para Boudou que había dictado un tribunal oral en 2018.

En los últimos días, el juez Obligado había ordenado diversos informes sobre los tres condenados que están cumpliendo la condena en sus domicilios. En el caso de Núñez Carmona y de Nicolás Ciccone, pidió dos juntas médicas pata actualizar su estado de salud. Con esos resultados en la mano, el magistrado solicitó a los fiscales para que se expidan sobre el beneficio de la domiciliaria de los tres condenados.

El ex vicepresidente había sido condenado por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. Los jueces del TOF 4 también lo inhabilitaron de por vida para ejercer cargos públicos y ordenaron su inmediata detención por la compra de la calcográfica Ciccone por parte de The Old Fund, una empresa pantalla que tenía como cara visible a Vandenbroele.

En abril pasado, el juez Daniel Obligado le otorgó la prisión domiciliaria en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus. “El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas (ley 24.660), que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”, había argumentado el magistrado.

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