Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedarán exceptuados del nuevo confinamiento

El Gobierno va a declarar 9 días seguidos de confinamiento, preservando a estos trabajadores. La medida regirá desde este sábado y hasta el domingo 30 de mayo

Nacionales Noticlick Noticlick

El Gobierno nacional anunciará la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respetará el funcionamiento de las actividades esenciales, según pudo saber Infobae.

De esta forma, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia dejaría exceptuadas a las mismas actividades y servicios que detalló en los últimos dos DNU, que establecieron las restricciones de las últimas cinco semanas, entre ellas la prohibición para circular entre las 20 y las 6 y la suspensión de las clases presenciales.

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:

📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

📌 Personal afectado a obra pública.

📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

📌 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

📌 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

📌 Servicios de lavandería.

📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.

📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

📌 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

📌 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

📌 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

📌 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

📌 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

📌 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Sin títuloAlberto Fernández prepara el nuevo DNU y podría decretar nueve días de confinamiento

Te puede interesar
multimedia.normal.938c08ae42e486f6.TWlsZWkgMiBieSBuYV9ub3JtYWwud2VicA==

Milei hablará ante la Asamblea Legislativa el viernes a las 21hs

Noticlick
Nacionales

El Poder Ejecutivo comunicó que el Presidente inaugurará las sesiones del Congreso de la Nación en un horario no acostumbrado. Frente a los diputados y senadores, que integran el Parlamento calificado por el mandatario como "nido de ratas", dará inicio al año legislativo en horas de la noche.

multimedia.normal.a241c69687bfaaaf.597066206e616674615f6e6f726d616c2e6a7067

Anuncian que habrá un nuevo aumento de la nafta este viernes

Noticlick
Nacionales

Después de que el Gobierno nacional descongelara dos impuestos - al combustible líquido (ICL) y al dióxido de carbono (IDC)- y el valor volverá a subir este viernes. De acuerdo al calendario de descongelamiento que implementa el Gobierno nacional, el precio final de las naftas aumentaría entre 3% y 4%.

multimedia.normal.bd5ed9d96abdf134.dGVsYW0gY2llcnJlIEBjYXJsYWdhdWRlbnNpX25vcm1hbC53ZWJw

Milei afirmó que cerrará la agencia nacional de noticias Télam

Noticlick
Nacionales

"Télam no se cierra. La vamos a defender no solo los trabajadores y trabajadoras de la Agencia sino todo el pueblo argentino, como con todas las empresas del estado, el patrimonio público y la soberanía de nuestra patria", publicó en la secretaria general de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, Carla Gaudensi.

Lo más visto
662594d1769e7

La Escuela Agrotécnica de Victorica fue sede del primer encuentro de directivos de educación técnico profesional

Noticlick
Interés General - Educación

El Ministerio de Educación de La Pampa, a través de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, realizó el primer encuentro de la Red de Directores y Directoras de nivel secundario de dicha modalidad. En estos espacios se trabajan de manera conjunta los lineamientos políticos educativos de la jurisdicción, además de intercambiar experiencias locales y compartir tareas y necesidades entre los actores presentes.