Dólar ahorro: el BCRA liberaría la compra para quienes recibieron ATP

Uno de los directivos de la entidad, Agustín D'Attellis, afirmó que el directorio estudia la prohibición para los que hayan pedido mantener los subsidios en las tarifas de luz y gas.

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El Banco Central (BCRA) analiza la posibilidad de liberar la compra de dólar ahorro para quienes hayan recibido el pago de su sueldo por medio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Agustín D'Attellis, uno de los directores de la entidad, afirmó que en declaraciones radiales que "probablemente" se elimine esta restricción que se sumó meses después de que el organismo anunciara el cepo de u$s200 mensuales

"La exclusión por haber cobrado el ATP va a corregirse. Es cierto: se extendió en el tiempo, pero si no se recibió ningún otro subsidio, va a normalizarse muy probablemente cuando se consolide alguna de estas últimas decisiones", aclaró el economista.

D'Attellis indicó que "si se revisa el historial, toda persona que recibe algún tipo de subsidio del Estado no tiene acceso a comprar dólares".

"Por ejemplo, quienes reciben la Asignación Única por Hijo (AUH), o recibieron un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante la pandemia, no pueden acceder al cupo de u$s200", explicó.

Al límite mencionado por el ejecutivo no pueden acceder los beneficiarios de un plan o programa de ANSeS, el REPRO II y personas sin ingresos declarados o consistentes.

Tampoco, cotitulares de cuentas bancarias, quienes agotaron su cupo en compras con tarjeta, refinanciaron saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses y monotributistas con créditos a tasa cero.

No podrán comprar quienes pidieron subsidios
Tal como anticipó Ámbito en julio pasado, los usuarios que hayan optado por mantener los subsidios en los servicios de gas y luz no podrán comprar los u$s200, informó el BCRA.

Quiénes ya no pueden comprar dólar ahorro
El cepo cambiario para acceder al dólar ahorro -que incluye el 30% del impuesto PAÍS y el 35% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales- ya tiene restricciones para los siguientes casos:

- Empleados que durante la pandemia cobraron su sueldo por el programa ATP y los directivos y accionistas de esas empresas

- Quienes percibieron del Estado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

- Personas que posean créditos a tasa cero hasta finalizar sus cuotas

- Personas que operan dólares financieros (bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación -CCL-)

- Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo, entre otros

- Ciudadanos sin ingresos estables

- Poseedores de tarjetas de crédito refinanciadas

- Titulares de créditos UVA

- Titulares de cuentas compartidas

- Cuentas sospechosas

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