Aborto: rige el protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo

El ministerio de Salud publicó la resolución en el Boletín Oficial. Se trata de una "guía de procedimiento" que cumple con todas las leyes vigentes y que responde a "cánones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".

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El Ministerio de Salud publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), algo que había anunciado ayer el titular de la cartera, Ginés González García.

A través de la resolución 1/2019 del ministro de Salud se publicó hoy el nuevo protocolo para el aborto.

González García aseguró que se trata de una "guía de procedimiento" que cumple con todas las leyes vigentes y que responde a "cánones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)", mientras que aclaró que "es parecido", pero no exactamente el mismo protocolo que impulsó Rubinstein -sin éxito- semanas atrás.

"Es una evolución (respecto al de su antecesor). Tiene alguna introducción de algún elemento técnico no demasiado importante y sí es un poquito más flexible en cómo se aplica la objeción de conciencia, permitiendo que ella exista pero sí garantizando que se cumpla con la ley", comentó el funcionario al hacer el anuncio en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.

Y, sobre la objeción de conciencia agregó: "Somos respetuosos pero no puede ser una coartada para que no se cumpla la ley. La ley respeta la objeción pero no puede quedarse sin respuesta institucional. Sabemos que hay instituciones que colectivamente han intentado hacer esto y obviamente lo que plantea es lo que se dice la ley".

En los considerando del decreto publicado hoy se establece que "la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad".

"Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales".

Y aclara que "el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994".

"Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados", se apunta en el texto oficial.

Por lo antes expuesto, entre otras cosas, el Ministro de Salud resuelve: "Apruébase el 'protocolo para la atención integral de la personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo', 2da Edición 2019".

A continuación, algunos de los principales puntos del documento:

* Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.

* La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa

* En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.

* La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).

* Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.

* Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.

* Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.

* La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.

* Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.

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