AFIP detalló los pasos que deberán cumplir monotributistas y autónomos para acceder a los créditos a tasa cero

La medida se publicó en el Boletín Oficial y comenzará a estar operativa en los bancos desde el lunes. Cuáles son las condiciones.

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A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los pasos que deberán cumplir monotributistas y trabajadores autónomos para acceder a los créditos a tasa cero, una medida que se suponía iba a estar en marcha el pasado lunes pero que finalmente comenzaría la próxima semana.
 
Los créditos dispuestos por el Gobierno a tasa cero buscan mitigar el impacto económico de la cuarentena obligatoria y aliviar la situación de los sectores más afectados.

En la Resolución General 4707/2020, se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero. Los beneficiarios deberán tramitarlo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Sin embargo, recién podrán ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” desde el próximo lunes, hasta el 29 de mayo.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.

Por otra parte, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, pondrá a disposición del Banco Central información correspondiente al crédito, los importes totales de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del beneficio, “en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos”. La AFIP aclaró que “en caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud”.

En tanto que el Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Cabe mencionar que no pueden acceder quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.

Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Y en en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.

El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.

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