Confirmaron la condena a un cura por abuso sexual

El acusado es Héctor Alfredo Coñuel, ex párroco de Victorica y que está detenido en Chubut por otra causa similar.

Policiales el diario
coñuel

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Alfredo Coñuel y, de este modo, confirmó la condena en su contra a cinco años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, y agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado.

De este modo, la Sala B del STJ ratificó en un todo lo que había resuelto el Tribunal de Impugnación Penal, que a fines del año pasado tampoco había hecho lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro.

Coñuel, ex cura párroco de Victorica, fue condenado el 22 de agosto pasado por el juez de audiencia Carlos Besi luego del juicio oral.

Los abusos se produjeron en el interior de una iglesia y de una casa salesiana, y también en una de las habitaciones de la casa. Otro episodio similar sucedió dentro de la combi de la comunidad salesiana, que iba a distintas localidades.

Ranocchia Ongaro le había pedido al STJ que declarara nula la Cámara Gesell realizada a la víctima -por considerar que es mayor de edad y no fue declarado incapaz, aunque se trata de una persona con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica-, y también objetó que el TIP no tuviera en cuenta que la denuncia no fue impulsada por él, sino por su madre.

La defensa consideró que así se “limitó el ejercicio de derechos de la víctima y el derecho de defensa del imputado”. Además calificó de “arbitraria” la resolución del TIP y sostuvo que se le dio un “crédito desmesurado” al relato del damnificado.

Planteos.

El STJ, al responder el recurso, señaló -resumidamente- que los planteos de Ranocchia Ongaro como defensora ya habían sido realizados y contestados por el Tribunal de Impugnación.

“En cada uno de los motivos fundante de sus quejas, no refutó argumentos jurídicos propios de un recurso de casación, pues insistió sobre la pretensión original de la defensa, dejando a un lado la respuesta judicial brindada; técnica defensiva destacable y respetable, pero inidónea para la apertura de la casación”, fue el argumento técnico del STJ.

“En cuanto a la causal de arbitrariedad de sentencia, fácilmente en el historial del legajo se puede corroborar que la valoración de los medios probatorios, tildadas como arbitrarias, es un repetido planteo saldado”, señaló el máximo tribunal provincial.

En otro párrafo de la resolución, el STJ enfatizó que “las nulidades de la denuncia y la celebración de Cámara Gesell ya fueron respondidas por este mismo Tribunal Superior. En esa oportunidad, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016, se dijo que ‘el acto procesal tildado por la actual defensa de Coñuel como defectuoso, fue oportunamente consentido por el entonces asistente letrado, encontrándose ahora los plazos procesales fenecidos para una protesta semejante’”.

Además, remarcaron que es una “facultad del juzgador” autorizar la Cámara Gesell “por fuera de los supuestos regulados” cuando las circunstancias del caso “revelen la existencia, aumento o creación de un riesgo, o que coloque en situación especial a quien deba prestar declaración, como sucedió en este caso”.

La pena.

Por último, sobre la pena impuesta al condenado, el STJ manifestó que ello “forma parte de los poderes facultativos del sentenciante y, su composición, depende de la apreciación de circunstancias fácticas que realiza el juez de mérito en el marco del desarrollo del juicio; decisión que, en esa extensión, revisa únicamente el Tribunal de Impugnación Penal”.

Coñuel actualmente está en prision por otra causa similar en Chubut desde el mes de noviembre. Esa denuncia era incluso previa a su traslado a La Pampa: primero estuvo en General Pico y luego fue asignado a la parroquia de la comunidad salesiana en Victorica.

Tras la acusación en la localidad del oeste pampeano, la Iglesia decidió un nuevo traslado y terminó en Chos Malala. En esa localidad neuquina cumplía funciones cuando se ordenó su detención.

Te puede interesar
Lo más visto