


Denuncian penalmente a un joven por falsear declaración jurada para vacunarse
NoticlickEn ese contexto, el denunciado ingresó a la página web y completó la declaración jurada con todos sus datos, indicando como antecedente médico “Obesidad”.
Frente al criterio de vacunación dispuesto por las autoridades sanitarias, que determina la inmunización de personas mayores de 18 años con comorbilidades, se le asignó un turno para vacunarse el día 3 de junio, a las 8:45, en el Establecimiento Asistencial "Dr. José Padrós" de la localidad de Rancul. El sistema provincial de asignación de turnos funcionó en forma correcta, dando prevalencia a una persona mayor de 18 años que manifestó en su declaración jurada tener comorbilidades.
Luego de recibir el turno por correo electrónico, el inscripto publicó en la red social “Facebook” una captura de pantalla del correo electrónico recibido, donde aparecía el turno para vacunarse, junto a la leyenda: “Me molestan mucho las injusticias, todavía creo en los valores y muero con eso”.
Vale aclarar que con sólo observar las fotografías del muro de Facebook del denunciado se puede comprobar que no es obeso, comorbilidad que el mismo dijo tener al momento de completar su Declaración Jurada para acceder a la vacunación.
El denunciado alardeó en la red social, haciendo alusión a que no era justo que le hayan asignado un turno teniendo 23 años de edad, cuando existen personas mayores o con comorbilidades que necesitan la vacuna más que él. Lo que no dijo, es que fue convocado a vacunarse porque en la Declaración Jurada había indicado como antecedente médico “Obesidad” y que en realidad había incurrido en una falsedad, dado que no padece dicha enfermedad.
Ahora bien, no es propiamente el alarde y fugaz fama heroica obtenida por el denunciado lo que aquí importa, sino el hecho típico, antijurídico y culpable realizado por él al insertar en un instrumento público, una declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debía probar.
En este caso, se trata de declarar falsamente como antecedente médico una enfermedad con el fin de obtener un turno con preferencia y prioridad para vacunarse.
Su accionar se encuadra jurídicamente en la figura prevista y reprimida en el artículo 293 del Código Penal de la Nación. Por tal hecho, se solicitó al Fiscal el inicio de la investigación pertinente.






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