Diputados recibió el proyecto de ley sobre devolución del IVA

El texto aclara que lo dispuesto comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024. El envío de la iniciativa había sido anunciado por Massa.

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El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa, ingresó este viernes a la Cámara de Diputados y se prevé que comience a ser debatido en comisión la próxima semana.

El proyecto de 9 artículos ingresó poco antes de las 14 a la Cámara baja, y fuentes del oficialismo dijeron que se prevé acelerar su debate con una primera reunión informativa de la comisión de Presupuesto y Hacienda que se realizaría entre el miércoles y el jueves de la semana entrante.

El envío de la iniciativa había sido anunciado esta tarde por el ministro Massa, en medio de un paquete de medidas de alivio fiscal que beneficiarán a 700.000 trabajadores autónomos, más de 1 millón de monotributistas y 300.000 pymes.

La iniciativa busca darle continuidad a través del respaldo legislativo a las medidas económicas anunciadas la semana pasada por el ministro y candidato presidencial que se comenzaron a implementar formalmente el lunes con la devolución del IVA para los sectores de menores ingresos.

El texto aclara que lo dispuesto comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

El artículo 1 estableció que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

Asimismo, serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

Fuente: Télam

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