
La mayoría de los inmuebles fueron cedidos a Máximo y Florencia Kirchner en la Provincia de Santa Cruz. La decisión también alcanza a más de 80 propiedades de Lázaro Báez en el sur.


Los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron al Tribunal Oral 2 que revise su decisión de otorgar cinco días hábiles a la exmandataria para ponerse a derecho. Solicitan que el arresto sea "inmediato".
Nacionales
NoticlickLos fiscales Diego Luciani y Sergio Mola solicitaron al Tribunal Federal Oral 2 que se avance con la detención inmediata de la expresidenta Cristina Kirchner, luego de que la Corte Suprema desestimara el último recurso presentado por su defensa y ratificara su condena a seis años de prisión.
En una resolución publicada minutos después del fallo cortesano, el juez Jorge Gorini del TOF 2 ordenó a la exmandataria presentarse ante la Justicia en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público Fiscal elevaron una petición para que el arresto se produzca de forma inmediata, según supo Ámbito.
Pese a la petición de los fiscales Luciani y Mola, el magistrado ya dio curso al Ministerio de Seguridad para que les informe en las próximas 24 horas qué dependencias cumplen con las condiciones para poder alojar a algunos de los condenados, entre los que también se encuentran la propia titular del PJ pero también el empresario Lázaro Báez, condenado a seis años.
El mismo plazo también correrá para el exsecretario de Obras Públicas José López (6 años), el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad, Nelson Periotti (6 años) y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años), Juan Carlos Villafañe (5 años), Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses), Raúl Santibañez (4 años) y Raúl Pavesi (4 años y 6 meses).
El juez del TOF 2 sostuvo que este es un "plazo prudencial en atención a que algunos de los convocados se domicilian en distintas provincias argentinas". La Justicia pidió también atender y dar una consideración específica a las "características particulares individuales de cada uno" de los condenados.
La Corte Suprema ratificó la condena a Cristina Kirchner
La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación", justificaron este martes los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz en el fallo.
En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros.
En particular, la decisión apelada "aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

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