Condenaron a Roldán a 5 años de prisión efectiva por la muerte de Lía

La sentencia se leyó este lunes al mediodía en el Centro Judicial y el tribunal convalidó lo que pidió el fiscal Marcos Sacco. Los familiares y amigos de la joven atropellada hicieron una especie de vigilia en el Centro Judicial Santa Rosa.

Provinciales El Diario de la pampa

Los padres de Lía esperaron juntos la lectura de la sentencia. (Foto Adrián Pascual)

La Justicia dictó este lunes al mediodía la sentencia contra Francisco Roldán por la muerte de Lía Falcón, la joven que fue atropellada. El acusado fue condenado a cinco años de prisión efectiva, una pena que convalida lo solicitado previamente por el fiscal Marcos Sacco.

La lectura del fallo se produjo ante la expectativa de familiares y amigos de Lía, quienes desde las 11:00 horas realizaron una vigilia en las afueras del Centro Judicial para exigir justicia.

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Amigos y familiares acompañaron a la familia de Lía en el centro Judicial de Santa Rosa. (Foto Adrián Pascual)

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó este lunes a Francisco Roldán a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por diez años para conducir vehículos con motor, por ser autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria en perjuicio de Lía Falcón.

Los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi consideraron que el imputado, al momento del siniestro vial, conducía a exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida y que, además, violó la señalización de los semáforos. En la sentencia no se hizo lugar al secuestro del auto, según habían solicitado tanto la querella como el fiscal.

Durante la lectura del fallo no estuvo presente el condenado. En la sala solo estuvieron presentes los familiares de la víctima.

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Francisco roldán no concurrió a la audiencia y fue condenado a prisión efectiva. (Foto Adrián Pascual)

El trágico hecho ocurrió el 16 de enero pasado a las 17:00 horas en la Avenida Circunvalación, a la altura de la calle Cavero. La víctima, Lía Falcón, fue atropellada por el Ford Falcon conducido por Roldán, quien presuntamente cruzó el semáforo en rojo y en exceso de velocidad, impactándola y arrastrándola, causando su muerte tras ser trasladada al Hospital Favaloro.

El eje central del juicio giró en torno a la calificación legal del hecho. La querella, representada por Aldana Prost y la madre de la víctima, Alejandra Falcón, sostuvo la figura de "homicidio simple con dolo eventual", argumentando que Roldán "tenía plena conciencia del peligro" de su conducción. Bajo esta figura, la querella solicitó una pena de 12 años de prisión efectiva. Subsidiariamente, por homicidio culposo agravado por conducción temeraria, pidieron 6 años de prisión efectiva, inhabilitación por 20 años y secuestro del vehículo.

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Un grupo de personas hicieron una vigilia desde las 11 de la mañana. (Foto Adrián Pascual)

Por su parte, el fiscal Marcos Sacco cerró su alegato acusando a Roldán de "homicidio culposo agravado" por la concurrencia de tres faltas graves: exceso de velocidad, cruzar en rojo y manipulación del celular. El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena máxima para esta figura, fijada en cinco años de prisión efectiva, además de diez años de inhabilitación para conducir y el secuestro del vehículo. Algunos informes preliminares indicaron que el auto circulaba a 108 kilómetros por hora.

En contraposición a las posturas acusatorias, la defensa de Roldán, a cargo del abogado Nicolás Espínola y la abogada Seila Domínguez Ardohain, no se opuso a la inhabilitación, pero solicitó una pena de tres años en suspenso por homicidio culposo.

A pesar del pedido del fiscal y la querella, el auto de Falcón no fue secuestrado.

Respecto al pedido del homicidio por dolo eventual, solicitado por la querella, hasta ahora, en La Pampa, nunca se aplicó esa figura en siniestros viales. El caso testigo en el país es el de Sebastián Cabello, quien corriendo una 'picada' a casi 140 kilómetros por una avenida porteña, colisionó a un Renault 6 y como consecuencia de ello Celia González Carman y su hija de tres años murieron carbonizadas.

En esa causa, el Tribunal Oral Criminal N° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en noviembre de 2003, condenó originalmente a Cabello a 12 años de prisión como autor del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual; pero luego la Cámara de Casación Penal descartó esa figura y recalificó el hecho como homicidio culposo. En 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme esa resolución.

Fundamentos del fallo

Besi, autor del voto inicial al que adhirieron sus pares, consideró en los fundamentos del fallo que el planteo de la querella acerca de la figura del homicidio simple con dolo eventual adoleció de "defectos procesales, penales y constitucionales".

Cuestionó que la querellante no planteara esa calificación durante la audiencia de formalización, "sino recién durante la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de control, es decir ya encontrándose la actividad procesal en el procedimiento Intermedio"; lo que afectó los derechos del debido proceso y de defensa en juicio del imputado por resultar "sorpresiva e inoportuna".

"El dolo, doctrinariamente, está conformado por un saber (conocimiento) y un querer (voluntad)… En este caso no surgió de ninguna de las pruebas, tanto documental como las producidas durante el debate, alguna posibilidad de enmarcar la conducta de Roldán en el ámbito subjetivo del dolo", dijo el Tribunal.

"Ninguna persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho que no haya sido, con anterioridad, considerado delito por una ley (…); resultaría claramente una violación a las garantías constitucionales (…) Tampoco ningún juez puede crear figuras penales, estando ello solamente contemplado para el poder legislativo", acotó.

Al analizar la conducta de Roldán, los jueces sostuvieron que este violó el deber de cuidado previsto en el artículo 39, inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, al incumplir con límite máximo de velocidad permitida en el lugar del siniestro (60 kilómetros por hora), y que "perfectamente se observa en la cartelería instalada a lo largo de la avenida. Circunvalación; además de no respetar la señal semafórica ubicada en el cruce donde se produjo el impacto".

También el acusado infringió el inciso a) del mismo artículo, al haber conducido el Ford Falcon "con su visión disminuida y/o afectada, ello como quedó probado durante la audiencia".

"El imputado realizó acciones que la prudencia indicaba abstenerse de realizar, atento a su peligrosidad (…) Tanto la causa del siniestro, como sus consecuencias, fueron factores determinantes del hecho y absolutamente atribuibles a la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de Roldán, el cual obró de manera descuidada, inobservando el deber de cuidado que la conducción de un vehículo impone", dijeron los magistrados.

"No fue un simple descuido"

Con relación a la pena, el Tribunal valoró a favor de Roldán sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su hábito al trabajo y su colaboración durante el proceso, su postura y presencia en las audiencias.

En cambio, tuvo en cuenta como agravantes la extensión del daño causado y sus consecuencias. "No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado fue de suma gravedad (…), producida mientras conducía a alta velocidad y trasponiendo la intersección de avenida Circunvalación y Cavero encontrándose el semáforo con luz roja (…) Y, además, con problemas de salud que afectaban su vista, estando su visión reducida (…) y pese a ello subió al vehículo y lo condujo con las consecuencias ya referidas", remarcaron los jueces.

"Su visión disminuida no solo fue por admitida por Roldán, sino que así lo acreditó su médico oftalmólogo, diagnosticándole glaucoma, y al cual recién fue a consultar en marzo, es decir dos meses después (del siniestro) –agregaron–. El imputado reconoció que 'no la vio' y que usaba lentes comprados en 'kioscos o en los chinos, no recetados'. Todo ello permite aseverar que guió el automotor en forma por demás riesgosa y peligrosa".

Más adelante, la Audiencia de Juicio indicó que "una circunstancia especialmente relevante para el agravamiento de la pena, y que determinó un alejamiento significativo del mínimo (tres años) resultó no solo de la gravedad de las violaciones (…), sino especialmente a la multiplicidad de ellas".

En otro párrafo de la sentencia, los jueces describieron cómo lo ocurrido afectó emocional y psicológicamente a la madre de Lía, a su padre de crianza, a sus amigas y a todo el grupo familiar.

Por último, el Tribunal rechazó el pedido de la querella de 20 años de inhabilitación porque "el artículo 84 bis refiere como penas principales la de prisión e inhabilitación; y con respecto a esta última establece una inhabilitación especial de entre cinco y diez años como máximo, no pudiendo la actividad jurisdiccional apartarse de ello".

 

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