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AFIP renovó beneficios para monotributistas

El organismo extendió distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo. El organismo también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
 
La Resolución General N°4918 publicada hoy en el Boletín Oficial extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.

Planes de pago

Asimismo, a través de la Resolución General N°4917 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

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Reforma a la Ley de Glaciares: La Pampa interpone Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema

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La presentación suma como antecedente el reciente fallo de la propia Corte, en el que repuso la vigencia de la Ley de Tierras, en orden a una necesaria y oportuna protección ambiental para evitar daños irreparables. La decisión de La Pampa obedece al rechazo de la medida cautelar por parte de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca. En ella se había solicitado la suspensión inmediata de la reforma de la Ley de Glaciares hasta que se resuelva la demanda de amparo colectivo ambiental, también presentada oportunamente.