
La modalidad de detención de la expresidenta permanece en un limbo, mientras se busca dar cumplimiento a la condena de seis años de prisión que la Corte Suprema de Justicia ratificó la semana pasada
La modalidad de detención de la expresidenta permanece en un limbo, mientras se busca dar cumplimiento a la condena de seis años de prisión que la Corte Suprema de Justicia ratificó la semana pasada
NacionalesEn los últimos días la cuestión penitenciaria ha ocupado el centro de la escena, en términos de las modalidades de ejecución, circunstancia motivada por la coyuntura (que en términos penales), atravesamos como sociedad, a partir del rechazo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó sobre el recurso de queja efectuada por quien fuera dos veces presidente de la República Argentina, dejando firme la condena a seis años de prisión.
La modalidad de detención de la expresidenta permanece en un limbo, sacudido únicamente por las especulaciones acerca de un tema que no está lo suficientemente difundido a nivel social por la especificidad que la ejecución penal reviste, a través de la aplicación de los preceptos legales insertos en la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad (Ley. 24660 y sus modificatorias), plexo normativo que configura escenarios al que únicamente se asoman los especialistas y técnicos en la materia, abogados de la matricula y sus representados, quienes conocen la realidad desde la pesada experiencia que significa la vida intramuros.
La ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto, indicando, además, que el régimen penitenciario a través del sistema penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Destacamos este punto para volver al final sobre el, toda vez que, que en la morigeración de la pena de prisión, por ejemplo en la prisión domiciliaria, el Sistema Penitenciario (Servicios Penitenciarios a nivel Federal y Provincial), no suelen participar en el tratamiento del interno beneficiado con esta medida, dejando el debate abierto para otra oportunidad, por la trascendencia que el fin de la pena adquiere en toda sentencia y su ejecución, donde el único responsable de lograr este cometido es el Servicio Penitenciario (Federal o Provincial) y su ámbito de aplicación, la cárcel.
Dicho esto, trataremos de arrojar luz sobre los principales aspectos de la progresividad del Régimen Penitenciario, beneficios y tiempos mínimos para alcanzarlos.
Régimen Progresivo (Progresividad del Régimen Penitenciario)
El régimen progresivo en la República Argentina, en el contexto de la ejecución de la pena privativa de la libertad, se refiere a un proceso gradual y flexible que permite al interno, a través de su esfuerzo y evolución favorable, avanzar hacia la recuperación de su libertad.
El régimen progresivo se basa en los siguientes principios de Individualización, gradualidad, flexibilidad y eficacia, a través del periodo de observación, el periodo de tratamiento, el periodo de prueba y el periodo de libertad condicional, cada uno signado por sus características y particularidades.
El Periodo de Observación es donde se documentaran los motivos por los que el interno está en condiciones de avanzar hacia el programa de tratamiento, indicando además la fase en la que, conforme los resultados a los que han arribado el Servicio criminológico post periodo de observación, el interno debería avanzar, además del establecimiento, sección o grupo en el que debería ser alojado, más el programa de tratamiento individual elaborado para el cumplimiento por parte del interno a lo largo de su estadía en contexto carcelario. Este proceso se da en los primeros treinta días de condenado.
Ya en el periodo de tratamiento, la fase de socialización es la etapa en la que se implementa el programa de tratamiento para fortalecer los aspectos positivos de la personalidad del interno tendiendo a modificar o disminuir los aspectos negativos. Esta fase busca promover la adaptación del interno a la vida social y la integración en la comunidad.
La fase de consolidación estará signada por la atenuación en la supervisión del interno, de tal forma que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales (básicamente de convivencia) y en la posibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas de contralor.
La última fase del periodo de tratamiento, Confianza consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme la ejecución del programa de tratamiento.
Periodo de Prueba (Autogobierno /Régimen abierto) – Beneficios
El periodo de prueba consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno, tanto durante la permanencia del interno en el establecimiento penitenciario como en sus egresos transitorios a modo de preparación inmediata para su egreso.
Para incorporarse al periodo de prueba se requerirá que el interno:
No tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, además de estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: Mitad de la condena;
b) Pena perpetua sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: Quince (15) años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal: cumplida la pena (03) años
d) No tener causa abierta o condena pendiente.
e) Poseer conducta y concepto ejemplares
Salidas transitorias (requisitos formales y legales )
El período de prueba otorga al penado la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento. Para la concesión de las salidas transitorias se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Penas mayores a diez (10) años: un año desde el ingreso al período de prueba.
b) Penas mayores a cinco (5) años: seis meses desde el ingreso al período de prueba.
c) Penas menores a cinco (5) años: desde el ingreso al período de prueba.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación, durante el último año contado a partir de la petición de la medida.
Por último, dentro de la progresividad del régimen penitenciario, los tiempos mínimos establecidos para la obtención de alguno de los beneficios mencionados precedentemente, pueden reducirse aún más en función de la aplicación del estimulo educativo, contemplado en el articulo 140 de la Ley de Ejecución Penal, para aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes. De este modo, la reducción de los plazos de progresividad será:
a) 1 mes por ciclo lectivo anual;
b) 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) 2 meses por estudios primarios; d) 3 meses por estudios secundarios;
e) 3 meses por estudios de nivel terciario;
f) 4 meses por estudios universitarios;
g) 2 meses por cursos de posgrado.
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
La Ley 24.660, reformada por la Ley 27.375, establece que la pena de prisión no debe ser solo encierro, sino un proceso de tratamiento destinado a la reinserción social del condenado, implicando un seguimiento técnico-criminológico, con participación penitenciaria y de especialistas en educación, trabajo y sobre todo, con contención profesional; en la modalidad de prisión domiciliaria, la ejecución muchas veces transcurre sin control efectivo, sin dispositivos de seguimiento ni contacto con programas de resocialización. Lo que nació como una excepción humanitaria, hoy amenaza con transformarse en una regla de conveniencia.
Como vemos, la progresividad del régimen penitenciario, en la modalidad de prisión domiciliaria es extremadamente compleja de aplicar conforme lo prescribe la Ley, debiendo en consecuencia los Jueces a cargo de la ejecución penal, extremar todos los recaudos legales y reglamentarios, a fin de no deslegitimar (ni vaciar de contenido), el fin de la pena privativa de la libertad sobre todo en aquellos casos de crímenes aberrantes o donde los condenados, valiéndose de su condición de funcionarios públicos, encubrieron su rol de actores criminales en perjuicio de la sociedad en su conjunto.
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