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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) cuestionó la medida de autocensura impulsada por el juez Alejandro Maraniello y condenó el allanamiento a Carnaval Stream y los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico.
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NoticlickLa Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) apuntó este jueves contra la cautelar emitida por el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Maraniello, que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia de Argentina, Karina Milei, al considerar que “es un precedente negativo para la libertad de expresión y acceso a la información de interés público”.
En la misma línea, la organización “condenó” el pedido que realizó el Ministerio de Seguridad Nacional, comandado por Patricia Bullrich, sobre allanar al streaming Carnaval y a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, quienes habían emitido uno de los audios señalados.
“La medida implica censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Nacional de Argentina, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al impedir que periodistas, medios de comunicación y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia. La prohibición, incluso, alcanza a redes sociales y plataformas digitales, lo que agrava la restricción y genera un efecto de autocensura”, indicó el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz.
También, se pronunció en contra de la medida impartida por Maranielli, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Martha Ramos, quien manifestó que, si existieran dudas sobre la autenticidad de los audios, “corresponde investigar su origen” o se deberían “establecer responsabilidades posteriores”, pero es inadmisible que se “bloquee” su difusión.
“La transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia. En lugar de prohibir la difusión de información, corresponde garantizar que la sociedad pueda acceder a ella y que, en caso de controversias, se investigue su origen o veracidad mediante los canales legales correspondientes, nunca silenciando a la prensa ni a la ciudadanía.”, sostuvo Ramos.
Para finalizar, desde la SIP manifestaron que la medida cautelar “contradice los estándares internacionales en la materia” porque la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.
Fuente: NA

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