Recuerdan los requisitos para reproducir música en eventos públicos y privados

La Dirección General de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales emitió recomendaciones para organizadores de eventos y para particulares sobre la reproducción de música y el pago de derechos de autor.

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Cuando se realiza un evento en un lugar de acceso público es obligatorio gestionar una autorización ante SADAIC y AADI-CAPIF para poder reproducir música. Esto se debe a que la música utilizada está protegida por derechos de autor. Según el Decreto 765/2024, solo corresponde abonar estos derechos cuando la ejecución sea pública, es decir, cuando se realiza en un espacio abierto al público, con acceso libre y dirigida a una pluralidad de personas. Por el contrario, los eventos que se desarrollen en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal -como casamientos, cumpleaños, bailes de egresados, bautismos, reuniones empresariales, bar y bat mitzvá, entre otros- quedan excluidos del pago, sin importar la cantidad de asistentes.

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La regla es sencilla: si la música se reproduce en un evento abierto al público y existe un beneficio económico por parte de quien lo organiza, debe pagarse a los autores. Pero si se trata de una reunión privada y cerrada, no se generan derechos de autor. Desde Defensa del Consumidor provincial recordaron que los proveedores que incumplan estas obligaciones pueden ser sancionados bajo el régimen de penalidades de la Ley 24.240, por infracción a los artículos 4 y 19, entre otros.

Las consultas o denuncias pueden realizarse al 02954-455072, por correo a mailto: [email protected], en Facebook o Instagram, o personalmente en Avenida San Martín 391, Local 3 (esquina Moreno), Santa Rosa, además de las distintas oficinas municipales.

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