


Los cigarrillos aumentarán al menos cuatro veces al año

La decisión, contemplada en la Reforma Tributaria impulsada por la administración de Mauricio Macri, fue oficializada en el Boletín Oficial a través del decreto 506/2018 con la firma del jefe de Estado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los importes en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec.
La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuestos Internos y se asemeja a la utilizada por el Gobierno para modificar los impuestos que pesan sobre los combustibles líquidos.


Por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria se sustituyeron las tasas de impuestos internos correspondientes a productos como cigarrillos, transformándolo en un importe fijo actualizable por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del IPC.
También introdujo la figura del impuesto mínimo para los cigarros, los cigarritos y los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas y despuntes, previendo igual mecanismo de actualización




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