


Se vienen los juicios "exprés" para quienes violen la cuarentena en La Pampa
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La resolución 32/20 expresa textualmente que “los fiscales de todas las jerarquías, en los hechos tipificados por los artículos 203, 205 y 239 –cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público, en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o a la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria del Código Penal– podrán canalizar a través de juicio directo, siempre que las circunstancias lo permitan”.
El artículo 203 del Código Penal señala que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 5.000 a 100.000 pesos” y añade que “si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis a cinco años”. Esos artículos anteriores aluden a delitos como la salud pública.
El 205 sanciona con prisión de seis meses a dos años, al que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; y el 239 reprime con prisión de 15 días a un año, al que “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.


En los considerandos de la medida, Bongianino manifestó que “resulta necesario intensificar las acciones encaminadas a asegurar que las personas” que deben respetar la cuarentena y quedarse en sus casas, “presten estricta observancia a la obligación de aislamiento”.






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