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El expolicia Miguel Ángel Ochoa cumplió dos tercios de su condena y quedó en libertad condicional. Fue condenado en el juicio de la Subzona 14 II.
Provinciales el diario
El represor Miguel Angel Ochoa, condenado a seis años de prisión por delitos de lesa humanidad, recuperó su libertad. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dispuso la excarcelación del expolicía porque cumplió dos tercios de su pena con buena conducta.


Ochoa fue condenado el año pasado en el segundo juicio de la Subzona 14. Ahora quedó en libertad condicional. Estaba detenido en Campo de Mayo y fijó domicilio en su hogar, en Catriló.
El represor deberá hacer un aislamiento de dos semanas en un hotel pampeano antes de volver a su casa. Previamente, se le realizará un testeo para comprobar que no está contagiado de coronavirus, para poder viajar.
La pena que Ochoa cumple actualmente fue dictada el año pasado y su detención, en este caso, comenzó el 14 de noviembre de 2019. Desde entonces está alojado en la Unidad 34 del SPF de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires.

Ochoa fue condenado el 16 de agosto de 2019, a la pena de 6 años de prisión, la cual no se encuentra firme por haber sido recurrida en casación. Antes había cumplido 3 años, 10 meses y 7 días de prisión preventiva, la cual se extendió desde el 31 de agosto de 2012 al 29 de diciembre de 2015. Aquel día, cuando el 2015 ya expiraba, Ochoa fue excarcelado, pero casi cuatro años después, en noviembre del año pasado, aquella excarcelación fue revocada y volvió a prisión.
La defensa alegó que el 31 de agosto del corriente año cumplirá cuatro años de privación de la libertad y que, de tal manera, su asistido reuniría la condición temporal para acceder a la libertad condicional.
El TOF consideró que Ochoa, a partir del 21 de junio de este año, cumplía con lo establecido en el Artículo 317, inciso 5) del Código Procesal Penal de la Nación el cual contempla la excarcelación «cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios».
Respeto al requisito temporal para obtener la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal establece: «El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial…»
Otro argumento del TOF fue que el informe remitido por la Unidad 34 del SPF fue que Ochoa, en marzo, fue calificado por el Centro de Evaluación de Internos Procesados, con «conducta muy buena ocho» y que «no registra correctivos disciplinarios desde su ingreso», «observando los reglamentos carcelarios».





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