


El IPAV extendió la inscripción al Plan “Mi Casa 1 y 2”
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La intención del Gobierno provincial es que todo aquel que necesite inscribirse o reinscribirse en el Plan de Viviendas provincial lo haga y pueda completar la información respetando las normas sanitarias y los protocolos establecidos por las autoridades provinciales, por ello la extensión del plazo.
El registro de usuario podrá continuar haciéndose aún después del 30 de septiembre y hasta el 31 de octubre. La inscripción podrá quedar abierta y ser completada la documentación en caso de ser necesario. El Instituto entiende que la situación sanitaria y epidemiológica puede dificultar el acceso a algunos puntos del requerimiento a presentar, lo que podrá ser subsanado posteriormente.
También desde el IPAV se otorga la posibilidad de hacer las certificaciones de Estado Civil (soltería) y “Cuidado personal de hijos o hijas”, directamente en las dependencias del Instituto, tanto en Santa Rosa como en la delegación de General Pico. Para ello se debe obtener un turno a través de la web del organismo.
La inscripción al Plan provincial de Viviendas “Mi casa” (1 y 2) se hace a través de un formulario que estará disponible en la web del organismo https://ipav.lapampa.gob.ar/.


Requisitos para inscripción on line
Se deberá completar con los siguientes ítems:
- Datos personales: DNI de todo el grupo familiar.
- Comprobante de estado civil.
- Casada/o: acta de matrimonio.
- En unión convivencial registrada: acta de esa unión.
- Persona soltera: declaración de estado civil en el Registro Civil.
- Viuda/o: acta de defunción.
- Divorciada/o: sentencia de divorcio.
- No es necesaria esta documentación actualizada. Se puede utilizar la que ya tenga en su casa.
- Recibo de sueldo y/o comprobante de situación laboral.
- Personas con discapacidad: Certificado de discapacidad.
- Residencia. Para acreditarla podrá presentar:
- Contrato de alquiler
- Servicio público (boleta de luz eléctrica o gas natural)
- Recibo de sueldo, o certificado de la escuela de su hija/o o boletines.
- (Los años para justificar la residencia deben ser correlativos).





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