El Gobierno publicó el DNU con las nuevas restricciones

Establece las “medidas generales de prevención y las disposiciones locales y focalizadas de contención”. Las mismas rigen a partir de este jueves a la medianoche.

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Como se había anticipado durante estos días y tras el anuncio del presidente Alberto Fernández, el Gobierno nacional publicó el DNU que establece las nuevas restricciones para contener los contagios en la segunda ola de coronavirus. Las medidas regirán desde este viernes a las 00:00 en todo el territorio nacional.

//Mirá también: Alberto Fernández cruzó a la oposición por las críticas a las nuevas medidas y los trató de “imbéciles” y “miserables”

Este jueves por la tarde, la Casa Rosada oficializó las medidas en el Boletín Oficial. De esta forma, se confirmaron los anuncios realizados por el Presidente y se prorrogó el cierre de fronteras hasta el 30 de abril.

Según dicta el DNU se aplicarán las siguientes medidas en la Ciudad de Buenos Aires, el Conurbano bonaerense y otros distritos del país que tengan de alto riesgo epidemiológico por COVID-19

- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00.
- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
- Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. .
Quedan suspendidos en todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

Estas disposiciones, estarán focalizadas en la contención del virus y apuntan a limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades. “Podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes”, detalló el Gobierno.

Certificados de circulación
Los ciudadanos habilitados para tramitar los certificados de circulación son aquellas personas que realizan actividades consideradas esenciales. Entre las que se encuentran:

- Actividades productivas autorizadas
- Asistentes a un establecimiento educativo
- Quienes tienen permiso especial para hacer un trámite urgente
- Quienes deben hacer un tratamiento
- Quienes deben vacunarse
- Personas que asistan a un familiar
- Personas que deban trasladar a sus hijos/as.

El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

Los permisos de circulación emitidos hasta hoy continúan activos, incluyendo aquellos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez tramitado hay que tener el certificado siempre disponible mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web.

En el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), según establece el decreto, el traslado de los trabajadores/as estará a cargo del empleador y se habilita la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Con respecto a la SUBE, si está incluida en la gestión del permiso sacado previamente y la persona realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. En cambio, si la persona es personal esencial y no cargo la SUBE, deberá tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta.

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