El Superior Tribunal confirmó el freno al desalojo de Téofila Videla

La sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa rechazaron el recurso extraordinario presentado contra la suspensión del desalojo a Teófila Videla en su campo de Algarrobo del Aguila.

Provinciales el diario
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El STJ rechazó el “recurso extraordinario provincial interpuesto por María Fernanda de la Iglesia, abogada, en representación del Héctor Antonio Recoulat, cesionario de los derechos hereditarios del Clemente Videla y de Alberta Peralta y Silvia Videla”.

Teófila Videla es una puestera del oeste. Sus antepasados ocuparon ese campo desde hace 100 años.

Por una pelea familiar, la quisieron desalojar después que familiares suyos vendieran los titulos de propiedad del lugar.

El juicio de reivindicación lo iniciaron Alberta Peralta y Silvia Videla (esposa e hija del titular registral, Clemente Videla) contra Teófila Videla por el inmueble rural conocido como Loma de los Caballos, ubicado en la localidad de Algarrobo del Águila.

El 21 de abril de 2008 la señora Videla inició el presente incidente solicitando la suspensión del desalojo amparándose en la Ley N° 2222, que dispone precisamente la suspensión por un año de los juicios de desalojos de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Chalileo, Curacó y Limay Mahuida, habiéndose prorrogado, mediante Ley N° 2405 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Para la parte actora, el desalojo de Teófila Videla, como consecuencia directa de la acción reivindicatoria, se resolvió y confirmó con la sentencia de la Cámara de Apelaciones del día 13 de noviembre de 2007, sentencia firme que implicaba el desalojo de la incidentista.

Sigue diciendo que el mismo día en que quedó firme la sentencia de la Cámara en lo referido a la acción de reivindicación hubo cosa juzgada. Por ello, el 5 de febrero de 2008, se ordenó el desalojo del inmueble de propiedad de Clemente Videla.

La abogada Fernanda de la Iglesia afirmó que esqas leyes, la Nº 2222 y la 2405 “vulneran el derecho a la seguridad jurídica, a la propiedad y al trabajo y a la igualdad”. El STJ consideró que en las instancias anteriores estaban respondidos estos cuestionamientos.

Otro de los argumentos que utiliza la parte actora es que las Leyes N° 2222 y 2405 “son discriminatorias ya que se vulnera el derecho a la igualdad entre habitantes de una misma provincia, ya que con el amparo de dicha normativa, quien acredite ser integrante de un pueblo aborigen u originario es titular de un derecho superior que habilita la suspensión del derecho de propiedad”.

Uno de los temas que se discutió en esta instancia es si la aplicación de la ley 2405 violaba el principio de irretroactividad de la ley. El STJ consideró que “hay que recordar que, en consonancia con el espíritu y objetivos de la Ley N° 26.160 de Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País, el 15 de diciembre de 2005, el Poder Legislativo provincial dictó la Ley N° 2222 que ordenaba suspender por un año los juicios de desalojo de inmuebles rurales, ubicados en los departamentos de Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios o sus descendientes, cualquiera fuera el estadio procesal en el que se encontraren tales juicios (art. 1°) y con el deber del juez de la causa de practicar en forma previa una información sumaria a los efectos de acreditar la pertenencia a pueblos indígenas u originarios y la ocupación, tenencia o posesión”.

Añaden los jueces Fernández Mendía y sappa: “el 23 de noviembre de 2006 se dictó la Ley N° 2300 prorrogando hasta el 31 de marzo de 2008 la vigencia de la Ley N° 2222, mientras que el 6 de marzo de 2008 se sancionó la Ley N° 2405, la que además de prorrogar los alcances de la ley de origen, agregó: “Inclúyanse en los alcances de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 2222, la ejecución de sentencias que impliquen desalojo”.

“Ahora bien, la recurrente expresa que como consecuencia directa de la acción reivindicatoria, el desalojo se resolvió y se confirmó con la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 13 de noviembre de 2007, mientras que el 5 de febrero de 2008, el juez a quo ordenó el desalojo del inmueble, con lo cual, a su entender, la etapa de ejecución ya había concluido y por ende, no debía aplicarse la Ley N° 2405 sancionada en fecha posterior (11 de abril de 2008)”, afirman.

“Sin embargo, en el marco de la emergencia por la posesión y tenencia de tierras de los pueblos originarios, no resulta razonable restringir el alcance de la Ley N° 2222 que ya estaba vigente al momento del dictado de la sentencia (13 de noviembre de 2007) solamente a los juicios de desalojo, cuando este ordenamiento persigue claramente la protección del derecho a la posesión de la tierra de tales pobladores del Oeste pampeano”, afirman.

“Fue con la Ley N° 2405 que los legisladores aclararon cuál había sido su intención al sancionar la primera ley, es decir, suspender los desalojos en cualquier tipo de juicios e incluso en la ejecución de sentencias que implicaren desalojo”, remarcan.

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