
El Jurado de Enjuiciamiento destituyó por unanimidad a la jueza Julieta Makintach, acusada de participar en el documental que provocó la nulidad del debate oral y público por la muerte de Diego Armando Maradona.


El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó este jueves a Elyezar Sadir Echegaray, Ricardo César Correa, Roberto Carlos Cabral y Darío Fernando Morales por considerarlos penalmente responsables de los delitos de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones leves en calidad de coautores, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
Provinciales El Diario de La PampaAdemás les impuso a cada uno de ellos las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio y no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras, por el mismo tiempo de la condena.
El juicio comenzó el 19 de septiembre en el salón municipal de la localidad de Victorica con la apertura del debate, los alegatos de inicio de las partes y la recepción del testimonio de los testigos radicados en dicha localidad; continuó los días 21 y 22 de septiembre en la sala de audiencias N° 1 del Edificio Judicial de General Pico con el testimonio testigos y peritos y los alegatos de clausura de la partes.
El magistrado Marcelo Pagano coordinó los tres días de audiencia como tribunal unipersonal. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Armando Agüero, la prosecretaria María Pía Collazo, y en la audiencia de alegatos de clausura se sumó el fiscal adjunto Sebastián Rawson Paz. Por la defensa de Roberto Cabral se desempeñó el defensor particular Guillermo Rodolfo Galcerán, por Ricardo Correa lo hizo la defensora particular Silvia Mirta Brown sumándose el día de los alegatos de clausura la letrada particular Magalí Marilina Tarditi, y en defensa de Elyezar Sadir Echegaray y Darío Fernando Morales se desempeñó el defensor particular Boris José Vlasich.
Con las pruebas aportadas en el juicio el juez Marcelo Pagano dio por probado que en horas de la mañana o cercano al mediodía del 3 de junio de 2020, en el campo "El Dimoy" ubicado en el departamento Loventué de la Provincia de La Pampa, en el marco de un allanamiento dispuesto en otro legajo, el sargento ayudante Elyezar Sadir Echegaray, el sargento Ricardo César Correa, el cabo primero Roberto Carlos Cabral y el cabo primero Darío Fernando Morales, se trasladaron en un auto policial junto al damnificado a un lote lindero ubicado a unos 2.000 metros del casco del campo.
Una vez allí los acusados golpearon por primera vez al damnificado para que dijera que otra persona y él estaban carneando en forma ilegal. Luego lo llevaron a una aguada compuesta por un tanque australiano y dos molinos donde nuevamente los cuatro acusados lo golpearon, pero con mayor ferocidad, fundamentalmente con trompadas en el abdomen y torso, deteniendo la golpiza a pedido de Morales para que pudiera respirar un poco, mientras lo amenazaban verbalmente que lo iban a matar, y en el caso de Cabral con un fierro similar a un amortiguador rojo con el que amagaba con pegarle.
Por último lo llevaron al sector donde se encuentran unos corrales donde había una vaca de un vecino y nuevamente fue golpeado para que dijera que ese animal estaba ahí para ser carneado por la otra persona antes aludida y él. Seguidamente le dijeron que la cosa tenía que quedar entre ellos y que nada tenía que contar y que no demostrara que había sido golpeado.
Como consecuencia de estas agresiones físicas el damnificado sufrió lesiones constatadas en certificados médicos. Las lesiones sufridas conforme surge del informe del 11 de junio de 2020 del médico forense tuvieron "un tiempo de evolución al momento del examen menor de 9 a 10 días, generan una inutilidad para el trabajo menor de 30 días, curaran en 15 días de no mediar complicación alguna, la vida no corrió peligro…". ?
En los alegatos de clausura el fiscal general Agüero , luego de analizar las circunstancias atenuantes y agravantes, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso.
Por su parte el defensor de Darío Fernando Morales y Elyezar Sadir Echegaray; Boris Vlasich, consideró que no estaba probado el hecho o por lo menos no había certeza de ello por lo que solicitó la absolución de sus defendidos. El defensor de Roberto Carlos Cabral, Guillermo Galcerán, también solicitó su absolución al no encontrarse probado el hecho. Por último la defensora de Ricardo Correa , Silvia Brown, solicitó la absolución de su defendido por atipicidad del hecho imputado, recordando que había muchas dudas en la investigación y que ello favorecía a su cliente.
El magistrado agregó en el fallo que "el hecho descripto es constitutivo de los delitos de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones leves ya que nos encontramos ante cuatro funcionario públicos que, a manera de coautores, en un acto de servicio golpearon a una persona con la intención de que incriminara a un tercero y asimismo de la comisión de hechos delictivos, ocasionándole lesiones de carácter leve".
Como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta "la carencia de antecedentes condenatorios de los imputados, toda vez que si bien Darío Fernando Morales posee una condena, la misma no se encuentra firme". También valoró positivamente las calificaciones que tuvieron en el legajo personal antes del hecho investigado, a excepción de Roberto Carlos Cabral. Como circunstancias agravantes consideró la participación en el hecho de cuatro personas que son policías y que se aprovecharon de la vulnerabilidad de la víctima, no sólo por su carácter "sino porque se encontraban en un lugar alejado sin posibilidad de auxilio, amén de que el damnificado fue golpeado en tres oportunidades en tres lugares distintos y por lo tanto sufrió múltiples lesiones". Además agregó Pagano que "por ello coincido con el fiscal general de que debo apartarme del mínimo del concurso de delitos enrostrados, aunque opino que es justo, proporcional y razonable imponer a los acusados la pena de dos años de prisión de ejecución condicional".
fuente: El Diario

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