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El tribunal colegiado compuesto por Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino condenó a Pablo Emanuel Lázaro Muse, presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo por 266 hechos de corrupción. Le aplicaron dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de “peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real”.
Provinciales La ArenaLos magistrados hallaron a Lázaro Muse, de 41 años, autor material y penalmente responsable de los delitos mencionados. Y, además, le impusieron las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.
El juicio tuvo lugar el 30 de mayo del corriente año. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Armando Agüero y en defensa del acusado lo hizo la defensora penal María Soledad Trímboli.
Vale señalar que el Tribunal dictó sentencia aceptando las imputaciones y reclamos penales realizados por el fiscal Agüero. Y, claramente desestimando la oposición planteada por la defensora oficial quien pidió su absolución de su pupilo afirmando que el dinero, producto de las irregularidades, fue usado para gastos municipales, o se lo condenara por peculado culposo, a una pena de multa.
Los hechos.
Las irregularidades fueron cometidas en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de 3.465.769,50 pesos (a mayo de este año la suma actualizada sería de $ 16.926.615,71) mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP.
El Tribunal consideró que “la maniobra descripta ha sido tan clara que ni siquiera la defensa la cuestionó”. Luego agregaron que la metodología descripta le permitió al imputado sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio.
Y señalaron que “ésta maniobra se repitió en cada uno de los 266 casos comprobados por la investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas y luego por el MPF, y mediante la pericial contable ordenada”.
“Y es aquí donde debemos señalar que para la configuración de los delitos enrostrados por el fiscal general no interesaba el destino final del dinero, ya que lo que la ley castiga es la sustracción de la esfera de la administración porque lo que se tutela es la correcta administración de la cosa o erario público, la que se logra mediante las asignaciones de fondos en el presupuesto, y los procedimientos de contratación y control de los fondos públicos, pues de no ser así el funcionario público podría manejar los fondos asignados de manera arbitraria y discrecional, sin necesidad de ser controlado o de justificar cada una de las erogaciones realizadas”, concluyó la sentencia del Tribunal.

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