Las cifras fueron definidas por el Gobierno ante la falta de consenso en las deliberaciones realizadas entre gremios y empresarios.
El Gobierno reglamentó el RIGI: a qué sectores incluyó
El Poder Ejecutivo publicó los detalles de la norma en el Boletín Oficial.
NacionalesNoticlickEl Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que incluye proyectos que demanden un mínimo de US$ 200 millones como inversión e impacta en ocho sectores de la actividad económica.
Entre otras cosas, el RIGI ofrece una serie de facilidades impositivas, de acceso a importaciones y al mercado de cambios, además del manejo de utilidades y flujo de fondos en el exterior.
La reglamentación se hizo oficial a través del Decreto 749/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Los segmentos que podrán gozar de los beneficios de la norma son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas.
La reglamentación aclaró que las inversiones en este último sector destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.
Dentro de cada segmento además se indican actividades específicas:
Sector de Turismo: servicio de hospedaje y alojamiento.
Sector de Infraestructura: construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento.
Servicios públicos y esenciales: salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.
Sector de Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.
Sector de Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.
Sector de Siderúrgico: industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.
Sector de Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.
Sector de Petróleo y Gas: construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
A su vez, crea las figuras de:
- Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU) (son entidades como sociedades, sucursales o contratos que tienen como único objeto el desarrollo de un proyecto específico y deben ajustarse a las normativas correspondientes).
- Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
- Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.
Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.
Asimismo, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación
El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.
En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
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