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A UN PASO DE TENER QUE CUMPLIR LA CONDENA QUE EVADE HACE AÑOS
Provinciales la arenaEl Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió “rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto” por el ministro de Justicia de la provincia, Juan Carlos Tierno, acusado por “abuso de autoridad” y condenado porque cuando fue intendente de Santa Rosa en 2008 aprobó por resolución el presupuesto y la tarifaria de ese año, ignorando al Concejo Deliberante.
Desde el momento en que fue denunciado, Tierno recorrió un largo camino en tribunales, hasta que resultó condenado a dos años de prisión en suspenso, cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Siempre desestimado.
El ahora ministro interpuso diversas acciones que fueron demorando la resolución final, pese a que en sucesivas instancias el fallo de primera instancia resultó ratificado, incluso por el máximo tribunal de la provincia.
En su momento, con extensos argumentos -que fueron cayendo uno a uno en las sucesivas instancias- el funcionario intentó dar vuelta la decisión judicial.
El propio Superior Tribunal de Justicia ratificó no obstante las resoluciones de los distintos juzgados, y desestimó el argumento de Tierno de que los jueces sustitutos no son constitucionales.
Recusaciones varias.
En su raid defensivo el funcionario fue, además, recusando a varios integrantes de los tribunales a los que le tocaba actuar en la causa.
En ese trayecto llegó al momento en que presentó ante el STJ un recurso extraordinario federal que ahora, el máximo órgano tribunalicio de la provincia le rechazó. En estas circunstancias solo le quedaría a Tierno interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Juan Eduardo Ravinale, el abogado particular del funcionario, fue el encargado de llevar adelante la acción contra el fallo del STJ del 25 de abril último, que desestimó el recurso de casación oportunamente formulado.
Argumentos defensivos.
¿Qué invocó el defensor? Sostuvo “en los términos del artículo 14 incisos 2 y 3 de la ley 48, la existencia de una sentencia definitiva arbitraria y con mención expresa de que la cuestión federal simple que rige el caso, se configura con la existencia de violación a las garantías constitucionales del principio de imparcialidad, de juez natural (artículos 1, 18, 31 y 75 incisos 22 de la Constitución Nacional) y, por consiguiente, del derecho de defensa”.
Cuestionamiento de sustitutos.
Respecto a la cuestión federal del caso, “propugnó que se encuentra acreditada al cuestionarse el alcance que debe darse a la existencia de la garantía de Juez Imparcial y a la forma de designación de Jueces y constitución de un Tribunal de Juicio; como así también, por la dilación indebida del proceso, hasta la realización de la audiencia de juicio y por la afectación al debido proceso, al derecho de defensa e imparcialidad en la forma en que se desarrolló el debate oral.
Concretamente, se agravió de que “la acción penal, al momento de la audiencia de juicio, se encontraba prescripta, y que no existía evidencia real de que Juan Carlos Tierno pudiera generar un obstáculo en la acción penal”, dijo el profesional en su presentación.
Volvió a cuestionar a los magistrados sustitutos, y peticionó “la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 19 a 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa”. Ravinale sostuvo que “en la causa existe una permanente y constante lógica de culpar a su defendido, y nunca se mira la actividad de los sustitutos y jueces intervinientes”.
Lo que dice el STJ.
Por su parte el STJ dijo que “le corresponde” a ese tribunal “en esta instancia procesal, circunscribir su intervención al estudio formal de admisibilidad del recurso extraordinario federal incoado”.
En una extensa argumentación el Alto Tribunal dice que “los agravios planteados por la defensa como de índole federal, y por tanto sustentadores de la vía recursiva intentada, son idénticos a los alegados a lo largo de todo el proceso penal desarrollado; por lo que configuran una reedición de la cuestión de fondo”,
En los considerandos de la resolución se lee que “la defensa, bajo el ropaje de arbitrariedad, recrea aquellos agravios y expone los pormenores por lo que entiende afectados los principios y garantías constitucionales”.
Potestades tribunalicias.
En ese sentido el Superior Tribunal deja expresado que es su “postura consolidada que la instancia recursiva por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede habilitarse por la disconformidad de lo fallado por tribunales ordinarios. La propia Corte dijo que la causal de arbitrariedad tiene una aplicación estrictamente excepcional o en extremo restrictiva, precisamente para no convertir al recurso extraordinario federal, en llave de una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente sustitución de una potestad que es específica de los Tribunales provinciales”.
El fallo del STJ razona que “no debe perderse de vista que el recurso extraordinario federal es un instrumento excepcional, cuya aplicación debe hacerse restrictivamente para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que se tramitan ante todos los tribunales del país”.
Reunión y notificación.
El ministro Tierno estuvo ayer al mediodía en la Casa de Gobierno. Testigos de su presencia en el lugar aseguraron que fue a reunirse con el gobernador Carlos Verna y que debió esperar alrededor de media hora para poder concretar su objetivo. Del encuentro no trascendieron detalles.
Mientras tanto, se supo que el STJ ya procedió a notificar de su fallo a la defensa del ministro y a la Procuración General. El expediente, en las próximas horas, será remitido al Tribunal de Ejecución y, por tratarse de un trámite “residual”, deberá ser derivado a la Secretaría Unica de Transición, y trasladada a quienes fueron los jueces que tendrían que disponer la ejecución de la sentencia.
Alguna fuente sostiene que de no ser así, la Fiscalía debe pedir la ejecución de la pena, y que Tierno debería dejar de ser ministro por haber sido condenado a dos años de prisión en suspenso, y a cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Recurso de queja.
Juristas y abogados coincidieron en afirmar que la jurisprudencia de la Suprema Corte señala que la mera interposición de un recurso de queja no alcanza para suspender la ejecución de una sentencia.
Los letrados opinaron luego de conocerse el fallo del Superior Tribunal de Justicia que -una vez más- dio por tierra con las pretensiones del condenado ministro de Justicia, Juan Carlos Tierno, y le rechazó el recurso extraordinario federal que interpusiera.
Lo que le quedaría a Tierno, después de un nuevo revés por la reciente resolución de la máxima instancia judicial de la provincia, sería acudir en queja “por recurso denegado”. Instancia que tendría que anteponer directamente ante la Corte, y dispone para eso de 8 días. En realidad son 5 días, que se amplían en tres más por la distancia -un día cada 200 kilómetros-.
¿Rechazo “in límine”?
Fuentes tribunalicias sostienen que si Tierno insiste ante la Corte con cuestionar a los jueces sustitutos -parte medular de sus presentaciones anteriores-, lo más probable es que el Alto Tribunal disponga directamente “poner el sello” en el expediente -con lo que aplicaría el artículo 180-, que no es otra cosa que el rechazo in límine de la presentación. Esto porque la CSJ ya se expidió en reiteradas oportunidades manifestando -más allá de cuestionamientos- que los jueces sustitutos llenaron una necesidad y sus decisiones no pueden ser rebatidas.
Si aplicara el artículo 180, la Corte directamente ni entra a analizar el fondo de la cuestión y procede a devolver el expediente.
Coincidencia.
La coincidencia en las opiniones es que la queja que pueda interponer el funcionario ante la SCJ carece de efecto suspensivo. Ese principio sólo cedería ante la existencia de razones excepcionales que la jurisprudencia tradicional de la Corte limita a los supuestos de interés público. Sólo en forma excepcional, por razones de gravedad institucional, se ha apartado de ese principio.
En este caso cabría preguntarse si la gravedad institucional no estaría dada por el hecho de que un funcionario condenado -en todas las instancias judiciales de la provincia- siga ejerciendo cargos públicos.
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