Guillermo Moreno quedó inhabilitado de por vida para ocupar cargos públicos

La confirmación del falló se conoció este miércoles, luego de que la Justicia rechazara un recurso presentado por el exsecretario de Comercio para modificar la condena por la causa del cotillón contra Clarín.

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La Justicia rechazó este miércoles un recurso presentado por el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, contra la condena a prisión y la inhabilitación de por vida para desempeñar cargos públicos, por usar fondos públicos para comprar cotillón con inscripciones contra el Grupo Clarín.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó el recurso extraordinario de Moreno contra la condena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos.

Por mayoría, la Sala IV de la CFCP también declaró “inadmisibles” los recursos extraordinarios de las defensas de dos exdirectivos del Mercado Central, Fabián Dragone y al exgerente del organismo Guillermo Cosentino, quienes recibieron la misma pena.

Los hechos juzgados ocurrieron entre enero de 2011 y diciembre de 2013 cuando, según pruebas evaluadas en la causa, Moreno y los demás imputados habrían destinado unos 185.000 pesos del Estado para comprar banderitas, volantes, globos y otros elementos con frases como “Clarín Miente”.

En octubre de 2017 el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) consideró a Moreno “coautor penalmente responsable del delito de peculado” y lo condenó junto a Dragone y a Cosentino.

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El 17 de mayo último los camaristas de casación Mariano Borinsky y Juan Gemignani ratificaron ese fallo, en tanto que Ana María Figueroa votó por la absolución del ex funcionario, al afirmar que los hechos imputados no constituían delito y estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Los camaristas Borinsky y Javier Carbajo ratificaron esa decisión al desestimar los argumentos de las defensas según las cuales los fallos en contra habían sido arbitrarios y violatorios de garantías constitucionales, como los derechos al debido proceso legal y libertad de expresión.

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“Los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos, la acreditación de la participación de los imputados y la pena remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria”, acotó la mayoría.

El supuesto de arbitrariedad “no se ha demostrado ni se advierte en este caso”, agregaron Borinsky y Carbajo.

Para Figueroa, en cambio, se debieron conceder los recursos extraordinarios para que la sentencia del TOF 5 sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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