


La Pampa habilitó los “Salones de fiestas infantiles” y “Parques de diversiones"
Noticlick
En ambos casos el cupo máximo comprende al personal del local y asistentes al evento. Se exigirá el cumplimiento de protocolos sanitarios epidemiológicos y la instrumentación del Sistema de Trazabilidad Ciudadana.
Una vez más y como en cada oportunidad en que se habilita una actividad, se instó a todos los pampeanos “a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social” cumpliendo las formas, condiciones y modalidades recomendadas para preservar la salud y la vida de los comprovincianos.
El Decreto 2.689/20 establece que sean las autoridades municipales las que dispongan procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas sanitarias y epidemiológicas tendientes a evitar contagios de COVID-19.
En este mismo sentido se determinó que el Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo sean autoridad de aplicación “a los fines de controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios epidemiológicos”.


En virtud de las distintas características o particularidades que se presenten en el desarrollo de estas actividades, la autoridad sanitaria provincial está facultada a ampliar y/o complementar los protocolos, inclusive respecto de los horarios establecidos para las actividades.
Las habilitaciones para salones de fiestas infantiles y parques de diversiones podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por la autoridad provincial, tal como lo faculta del DNU 745/20 en su artículo sexto.
Uso de espacios y capacidades
En los salones de fiestas se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, con no más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 m2) y un máximo de 25 personas por turno computándose en todos los casos personal/staff y asistentes.
En ningún caso podrá superarse esa cantidad máxima de asistentes. La capacidad máxima se debe calcular en función de los metros cuadrados accesibles para los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.
En el caso de los parques de diversiones en espacios abiertos se aplica la misma metodología de cálculo de uso de los espacios pero se amplía la capacidad máxima de personas a 40, entre el personal y los asistentes.
La Adela y 25 de Mayo
En los casos de los municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo, se autoriza en los intendentes y los Comité de Crisis locales a restringir, acotar o limitar las excepciones para estas actividades en función de las evaluaciones epidemiológicas que realicen. Las modificaciones que dispongan deberán ser notificadas en forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Link de acceso directo al Decreto -> https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/SepII3434.pdf




DAFAS anunció el 14° concurso de fotografía “Arte y artistas callejeros de La Pampa”

Ziliotto encabezó el acto oficial por los 50 años del Golpe: "Fue terrorismo de Estado"

Múltiples actividades en la Provincia por la Semana de la Memoria por la Verdad y la Justicia









Expo Dinámica 2026: Producción refuerza su acompañamiento en la recta final de la organización



Con el Mundial en el horizonte, la Selección argentina se enfrenta con Mauritania

Ley de eutanasia en Argentina: cuáles son los proyectos que hay en el Congreso





