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El DNU regulariza las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Estará en vigencia hasta el 31 de diciembre.
NacionalesEl Gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer las medidas preventivas sanitarias contra el coronavirus Covid-19 que regirán desde este viernes hasta el 31 de diciembre y, así, regular la realización de las actividades consideradas de riesgo epidemiológico y sanitario en los distritos.
Cuáles son las medidas
- El distanciamiento social de al menos dos metros entre las personas continúa vigente así como también el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Lo nuevo es que ya no es necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de otra persona.
- Aún se requiere mantener ventilados los ambientes y limpiarlos de forma adecuado. También el lavado de manos debe ser constante y el adecuado.
- Las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de covid-19 no pueden circular.
- Todas las actividades tienen que realizarse bajo los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad.
- En ese sentido, el Ejecutivo autoriza la realización de las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, que deberán cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al rubro:
- En el caso de los viajes de egresados, deben presentar autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Mientras que todas los integrantes del grupo tienen que contar con un test de antígeno negativo al embarcar y al retorno realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte. Si uno de los test resulta positivo se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunación dos semanas previos al viaje, deben realizar una cuarentena de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
-Para los viajes de jubilados, todo el grupo presentará un esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
-Las actividades en boliches cerrados tienen un límite de aforo del 50% de la capacidad autorizada. Los asistentes deben tener el esquema de vacunación completo.
-Para los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar como límite el 50% de la capacidad autorizada. Asimismo, para ingresar se requiere el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, el concurren mayor de 18 años solamente debe contar con una dosis.
- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales para contener los contagios.
- En tanto que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deben realizarse bajo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad.
- Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
- Estarán exentos de concurrir los trabajadores con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deben retornar a la presencialidad.
- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen que realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud nacional, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
- Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas.
- Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
- Además, se pueden establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad. En ese caso, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.
- A partir del 1° de noviembre, se restablecerá el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
- El Jefe de Gabinete puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
- Los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres serán definidos por el Ministerio de Salud.
- Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
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