


Bebé de Rancul: el STJ confirmó el rechazo de un recurso extraordinario
Los peticionantes habían requerido, a través del amparo, varias puntos: que se le ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción y se declarara ilegítima la forma en que fueron anoticiados de esa novedad; que se dispusiera la inconstitucionalidad de normas que rigen ese proceso y que puedan participar en el expediente de adopción y ser oídos como referentes afectivos.
El amparo fue denegado en primera instancia; la familia de contención lo recurrió y luego esa resolución fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, se informó hoy desde el STJ.
“La Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido; extremos que no se muestran configurados en el caso”, aseveró este lunes la Sala A del STJ.


Añadió que “en el escrito recursivo se aprecia una reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, lo cual obsta a la apelación extraordinaria por no constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido; argumentos que por lo demás ya fueron tratados por la Cámara de Apelaciones”.
“Más aún (...) este Tribunal Superior de Justicia dejó sentado que la solución dada por la Cámara de Apelaciones ‘no desconoce el interés superior del niño, sino que (…) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional diseñado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia’”.
“En suma, no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”, concluyó el STJ al declararse inadmisible el recurso extraordinario federal. Previamente el cuerpo también había denegado el recurso extraordinario provincial.
Cronología.
El caso tiene un sinfín de presentaciones en distintas instancias. Antes de que Niñez le entregara el bebé a la familia de contención el pasado 20 de marzo, la única intervención judicial había sido el control de legalidad de la medida excepcional. Ese paso se cumplió sin problemas y el 29 de junio, la Justicia dictó la sentencia de adoptabilidad y le requirió al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA-La Pampa) el listado de las familias que estaban en condiciones de adoptar al bebé.
La familia de contención, al recibir temporariamente al bebé, firmó un acta-convenio asumiendo el compromiso de que no podía ser adoptante y aceptó que la Dirección de Niñez estaba facultada para retirárselo en caso de incumplir con algunos de los requisitos que figuraban en ese texto.
A partir del dictado de la sentencia de adoptabilidad, la familia de contención interpuso una serie de escritos –medidas autosatisfactivas y cautelares- solicitando que se ordene mantener al niño bajo sus cuidados hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Invocó que estaba inscripta en el registro de adoptantes, algo que está prohibido para las familias de contención. A posterior se constató que ello no era cierto.
En ese momento se dictó una medida de no innovar para que el bebé quede con la familia de contención hasta que se resolvieran aquellas cuestiones. La resolución fue apelada, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la medida. Sostuvo que el proceso de adopción estaba en su etapa final y que no era conveniente que el bebé pasara por una segunda familia antes de ser entregado a sus padres adoptivos.
Además dejó expresamente establecido que la decisión no significaba el reconocimiento de derecho alguno a favor de la familia de contención, ni condicionaba en modo alguno la decisión final sobre la adopción.
Rechazo.
Más adelante, los demandantes presentaron el amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia. Después la familia de contención fue al STJ con un recurso extraordinario provincial, también desestimado, y con el recurso extraordinario federal que fue respondido hoy.
Incluso la familia de contención pidió directamente en primera instancia que el bebé le sea entregado en guarda con fines de adopción; lo que fue denegado in límine –sin siquiera darle trámite por carecer de fundamentos legales–. Esa decisión fue avalada por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensora civil adjunta y, como organismo extrajudicial, por la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La solicitud de la guarda fue recurrida por la familia de contención ante la Cámara de Apelaciones, pero ello no impide que se pueda seguir avanzando con el proceso judicial de adopción en el cual ya se ha seleccionado una familia adoptiva inscripta en el RUA.
La legislación argentina establece que los procesos de adopción deben desarrollarse a través de los RUA, disponiendo el artículo 600 del Código Civil que las familias adoptantes deben estar inscriptos en él, con el control judicial del procedimiento y el objetivo de garantizar procesos transparentes, igualdad de oportunidades para todas las personas inscriptas y, principalmente, la protección del interés superior de los niños y niñas.





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