Planes de Ahorro: la jueza Pascual hizo lugar a la demanda colectiva

La jueza civil santarroseña, Adriana Pascual, hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos/as que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas, en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a la inflación.

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Con este fallo, Pascual resolvió la cuestión de fondo, luego que a fines de 2019 dictara una medida cautelar –requerida por un primer grupo de 202 usuarios– y ordenara a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.

Como se trata de un proceso colectivo -enmarcado en la ley 24240 de Defensa del Consumidor-, la resolución de la magistrada favoreció no solo a los alrededor de 1200 amparistas que se presentaron en el expediente, sino a todos los pampeanos/as que suscribieron ese tipo de planes, aunque no hayan recurrido a la justicia.

Un detalle importante es que como en el proceso colectivo hay muchos planes diferentes, las soluciones específicas serán distintas para cada uno de los consumidores.

Las firmas demandadas son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

En la sentencia, la magistrada declaró la nulidad parcial de la cláusula que define el precio en todos los contratos de adhesión que firmaron los amparistas, y dispuso el reajuste de las cuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el indicador que mide la inflación y que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (indec). Ello desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior y hasta la fecha de pago total del monto recalculado.

Aumentos excesivos

La jueza declaró “abusiva la definición del valor móvil (precio) de los contratos” y fundó esa postura “en la falta de información adecuada que exige la Ley de Defensa del Consumidor” en el artículo 4° y “en la imprevisión a la que se vieron sometidos los usuarios consumidores domiciliados en La Pampa que suscribieron contratos de planes de ahorro desde 2019 a la fecha, y que no hubieran desistido de este proceso”. Esa imprevisión está relacionada con el proceso inflacionario que comenzó en abril de 2018.

Más adelante habló de “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”; agregando que no hubo ninguna explicación acerca del motivo de las subas y que tampoco pudo determinarse “cómo se arribó al cálculo de las cuotas, ya que los aumentos fueron decididos unilateralmente por los fabricantes y comunicados a los suscriptores en sus cupones de pago”.

En la sentencia se transcriben algunos ejemplos concretos, como un usuario al que el valor de la cuota le subió 661 por ciento, cuando en el mismo período la inflación había sido del 90 y el incremento del dólar oficial del 28.

Además Pascual consideró que “fabricantes y administradoras constituyen un grupo económico, a pesar de que las administradoras son mandatarias de los ahorristas y que los contratos (de adhesión) poseen cláusulas abusivas en lo referente a la definición del valor móvil (…); agregando que esa falta de información, sumado a la excesiva onerosidad sobreviniente generada en el país a partir de la devaluación de nuestra moneda en 2018, torna necesaria la revisión y readecuación de los contratos”.

En caso que al actualizarse el monto de las cuotas por la inflación surja una deuda de los ahorristas, estos “tendrán la opción de cancelarla en un solo pago o en cuotas mensuales, sin un límite máximo de cuotas y sin que se afecte más del 25 por ciento de sus ingresos mensuales –señaló la jueza–. En cambio, si hubiera una diferencia a favor de los ahorristas, ese monto será imputado a cuenta de futuras cuotas pendientes de pago y si no registraran deudas, las empresas deberán restituir en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la reliquidación”.

Asimismo, una vez efectuadas las reliquidaciones y que los ahorristas hubieran cancelado el monto total de la unidad, “las demandadas deberán entregar los automotores comprometidos a los ahorristas –aún no adjudicatarios– que hubieran cumplido con todas las obligaciones contractuales derivadas del valor reliquidado y los contratos prendarios a los adjudicatarios”.

Por último, Pascual resolvió excluir de los alcances de la medida a los suscriptores que hubieran cancelado o finalizado su plan de ahorro; percibido los haberes correspondientes a la liquidación de sus planes de ahorro (o sea a los que les devolvieron el dinero); y decidido voluntariamente autoexcluirse antes o después del dictado de la sentencia.

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