Monotributo: ¿cómo y cuándo hacer la recategorización?

Tras la aprobación de la Ley N°27.346 (Reforma Tributaria), el sistema de pequeños contribuyentes (monotributo) está en un periodo de instrumentación de cambios referidos a cuestiones prácticas y sociales.

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El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley N°24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria, fija un mecanismo de actualización de las variables que se deben actualizar, una vez por año.

En enero del próximo año, los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán realizar el ingreso de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

- El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”
- Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Desde allí, en el mes de enero 2020, estará la opción “Recategorizarme”
- Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

Es sumamente importante que cada contribuyente en la semana de la recategorización, realice la misma, puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la AFIP lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.

Ahora bien, tengamos en cuenta que, la AFIP dio a conocer los nuevos valores de los pisos de las 11 categorías del Régimen simple.

Esto significa que, la Recategorización de enero 2020, se realiza con estos nuevos parámetros y será una oportunidad invaluable para que los 3 millones de monotributistas no sufran el traspaso infernal al régimen general.

Estos nuevos parámetros corresponden a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes

Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

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