Esta semana reabrirá el Cine Gran Pampa. ¿Qué protocolos se deberán cumplir?

Así lo confirmaron desde la Asociación Italiana XX de Septiembre de Pico, tras la habilitación de las salas de cine en La Pampa a partir del día de hoy.

Provinciales La Reforma

El Gobierno de La Pampa dispuso autorizar la reapertura de las salas de cine a partir de hoy, 1º de febrero, mediante un decreto que fue dado a conocer hace pocos días atrás y que contiene el protocolo elaborado por Nación para esta actividad que podrá realizarse los días lunes a domingos, en el horario máximo de 07:00 a 0:00, tal como había anticipado anteriormente La Reforma.
 
Sin embargo, la Asociación Italiana local no comenzará hoy, sino “durante la semana”, según mencionaron fuentes consultadas a este medio, novedad que será confirmada a la brevedad por el presidente de la entidad, José Luis Angelucci.

Mientras tanto, desde la institución comunicaron que harán alto hincapié en el cumplimiento del protocolo, que esperan los vecinos y vecinas tengan en cuenta a la hora de concurrir a la sala del Cine Gran Pampa, el primero que abriría, de manera aparente.

En esta línea, dicho protocolo menciona que la actividad será con aforo limitado, el cual inicialmente no podrá superar el 50% de la capacidad de cada sala o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente. La posibilidad de incremento de este aforo dependerá de las condiciones epidemiológicas en las que se encuentre cada jurisdicción y conforme lo determine la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal.

El uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.

Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función, utilizando sustancias sanitizantes.

Con dicho objetivo, se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación”, definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo evento- otra “burbuja social de recreación”.

Permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas.

Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria y según lo determine cada autoridad jurisdiccional.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones. En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función, o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

Conforme la evolución del status epidemiológico de cada jurisdicción, oportunamente se preverán nuevas etapas o fases que llevarán a permitir mayor cantidad de público dentro de las salas.

Además, el Gobierno Provincial se reserva la potestad de modificar, suspender o reanudar total o parcialmente la actividad, de acuerdo a las modificaciones que pudieran producirse en la situación epidemiológica provincial.

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